En Andalucía el Pit Bull Terrier, Stafforshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Akita Inu, Tosa Inu y Doberman son considerados Animales Potencialmente Peligrosos (Decreto 42/2008) así como sus cruces aquellos considerados como tales en base a denuncias por ataques o por agresiones.
Los propietarios de esto animales deberán reunir unos requisitos para obtener la licencia municipal de tenencia de APP.
- Ser mayor de edad
- No tener antecedentes penales
- No haber sido sancionado en los últimos tres años en relación a la ley 50/1999
- Certificado de aptitud psicológica y física
- Haber superado un curso básico sobre adiestramiento impartido por adiestrador acreditado (exigible a partir de 7 abril de 2010)
- Suscribir un seguro de responsabilidad civil por danos personales y materiales a terceros no inferior a 175.000 €.
La ley de protección animal de Andalucía (11/2003) recoge ademas las siguientes prohibiciones:
- Maltratar o agredir físicamente a los animales
- El abandono de animales
- Mantenerlos en instalaciones inadecuadas
- Practicarles mutilaciones con fines estéticos
- El sacrificio de animales sin reunir las garantías previstas en la ley
- Mantenerlos permanentemente atados o encadenados
- Venderlos a menores de 16 años
- Ejercer la venta ambulante fuera de mercados autorizados
- Adiestrar animales para pelea
- Mantener animales donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos
- Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacológicas sin la supervisión de un veterinario